Conceptos básicos en prevención de riesgos laborales
Actividad 1. Accidente in itinere
El accidente al ir o volver del trabajo (in itinere)
se considera accidente laboral, dado que se produce como consecuencia y ocasión
del trabajo que efectuamos. Para que el accidente in itinere sea considerado
laboral debe cumplir los siguientes requisitos:
- La causa debe ser el trabajo.
- Debe ocurrir en un tiempo
inmediato o próximo a la hora de entrada o salida del trabajo.
- El trayecto debe ser normal,
usual o habitual

Indicamos en cuáles de los siguientes casos nos
encontramos ante un accidente in itinere:
1) Carmen sufre un accidente al salir del
trabajo y dirigirse a un concierto a otra ciudad. No se considera
accidente in itinere, porque al finalizar su jornada laboral se dirige a un
lugar que no es su domicilio habitual y ha finalizado su jornada laboral.
2) Felipe sufre un accidente al ir al trabajo y
caer por la escalera situada en el interior de su vivienda. No se
considera accidente in itinere, porque por las escaleras por las que cae se
encuentran situadas en el interior de su domicilio.
3) Cristina sufre un accidente al volver de
comer, ha dado positivo en un control de alcoholemia. No se considera
accidente in itinere, porque la trabajadora ha cometido una imprudencia.
4) Juan se dirigía esta mañana a su trabajo
cuando le golpeó un vehículo por detrás al parar en un semáforo. La culpa ha
sido del otro vehículo. Depende del recorrido que el trabajador haya
escogido para ir a su trabajo, ya que si el trabajador se ha desviado de su
trayectoria habitual no se considera, pero si el trabajador ha cogido el
recorrido habitual si se considera accidente in itinere.
5) Emilia sufre un accidente al ir a almorzar a
un bar cercano durante su tiempo de descanso. Si se considera accidente
in itinere, porque el accidente lo ha sufrido durante su tiempo de almuerzo
en el trabajo.
Actividad 2. Accidente de trabajo y
enfermedad profesional
De las siguientes situaciones indicamos cuáles
constituirían un accidente de trabajo (AT), cuáles una enfermedad profesional
(EP) y cuáles no serían consideradas ni enfermedad profesional ni accidente de
trabajo:
1) Juana, es profesora en un centro educativo y
acaba de comprobar que le falta un tubo fluorescente a una de las lámparas de
su clase, se sube a una mesa para cambiarlo, pero la mesa está un poco coja y,
al tambalearse, hace que Juana caiga al suelo y se rompa un brazo. Si
es un accidente de trabajo. Aunque considero que no lo es porque se excede de
las labores de su puesto de trabajo.
2) Elisa sufre un accidente de tráfico al salir
de trabajar y dirigirse a su casa en su vehículo. Se considera
accidente de trabajo, y de manera más concreta accidente in itinere, ya que
supongamos que el accidente se produce en el recorrido habitual de su puesto de
trabajo a su casa.
3) Bienvenido ha demostrado en un juicio que la
enfermedad que sufre ha sido provocada por su trabajo, pero su enfermedad no
está reconocida para su profesión en el RD 1299/2006 de 10 de diciembre sobre
enfermedades profesionales. No se considera ni enfermedad profesional
ni accidente laboral, ya que no viene recogida en el RD 1299/2006.
4) Gerardo es enfermero en un hospital, hace
unas semanas conoció a una chica y mantuvo relaciones con ella, como no tomó
suficientes precauciones decidió realizarse algunas pruebas y le han detectado
el virus de la hepatitis B. La hepatitis B está reconocida como enfermedad
profesional para el personal sanitario en el RD 1299/2006 de 10 de diciembre
sobre enfermedades profesionales. No se considera ni enfermedad
profesional ni accidente laboral, ya que ha contraído la enfermedad fuera de
las labores desempeñadas en su puesto de trabajo.
Actividad 3. Enfermedades
profesionales
Buscamos en el anexo 1 del Real
Decreto 1299/2006 de 10 de diciembre (https://www.boe.es/buscar/pdf/2006/BOE-A-2006-22169-consolidado.pdf), por el que se aprueba el cuadro de enfermedades
profesionales, al menos 2 enfermedades profesionales relacionadas con la
especialidad que estamos cursando.
Las enfermedades profesionales en el
convenio de oficinas y despachos que están recogidas en el RD 1299/2006 son:
1. Muñeca y
mano: tendinitis del abductor largo y extensor corto del pulgar (T. De Quervain),
tenosinovitis estenosante digital (dedo en resorte), tenosinovitis del extensor
largo del primer dedo.
2. Enfermedades
provocadas por posturas forzadas y movimientos repetitivos en el trabajo;
enfermedades por fatiga e inflamación de las vainas tendinosas, de tejidos
peritendinosos e inserciones musculares y tendinosas:
3. Hombro:
patología tendidosa crónica de maguito de los rotadores
4.Trabajos que
se realicen con los codos en posición elevada o que tensen los tendones o bolsa
subacromial, asociándose a acciones de levantar y alcanzar; uso continuado del
brazo en abducción o flexión, como son pintores, escayolistas, montadores de
estructuras.
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