Conceptos básicos en prevención de riesgos laborales

Actividad 1. Accidente in itinere

El accidente al ir o volver del trabajo (in itinere) se considera accidente laboral, dado que se produce como consecuencia y ocasión del trabajo que efectuamos. Para que el accidente in itinere sea considerado laboral debe cumplir los siguientes requisitos:
  • La causa debe ser el trabajo.
  • Debe ocurrir en un tiempo inmediato o próximo a la hora de entrada o salida del trabajo.
  • El trayecto debe ser normal, usual o habitual
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Indicamos en cuáles de los siguientes casos nos encontramos ante un accidente in itinere:


1) Carmen sufre un accidente al salir del trabajo y dirigirse a un concierto a otra ciudad. No se considera accidente in itinere, porque al finalizar su jornada laboral se dirige a un lugar que no es su domicilio habitual y ha finalizado su jornada laboral.

2) Felipe sufre un accidente al ir al trabajo y caer por la escalera situada en el interior de su vivienda. No se considera accidente in itinere, porque por las escaleras por las que cae se encuentran situadas en el interior de su domicilio.

3) Cristina sufre un accidente al volver de comer, ha dado positivo en un control de alcoholemia. No se considera accidente in itinere, porque la trabajadora ha cometido una imprudencia.


4) Juan se dirigía esta mañana a su trabajo cuando le golpeó un vehículo por detrás al parar en un semáforo. La culpa ha sido del otro vehículo. Depende del recorrido que el trabajador haya escogido para ir a su trabajo, ya que si el trabajador se ha desviado de su trayectoria habitual no se considera, pero si el trabajador ha cogido el recorrido habitual si se considera accidente in itinere.

5) Emilia sufre un accidente al ir a almorzar a un bar cercano durante su tiempo de descanso. Si se considera accidente in itinere, porque el accidente lo ha sufrido durante su tiempo de almuerzo en el trabajo.

Actividad 2. Accidente de trabajo y enfermedad profesional


De las siguientes situaciones indicamos cuáles constituirían un accidente de trabajo (AT), cuáles una enfermedad profesional (EP) y cuáles no serían consideradas ni enfermedad profesional ni accidente de trabajo:

1) Juana, es profesora en un centro educativo y acaba de comprobar que le falta un tubo fluorescente a una de las lámparas de su clase, se sube a una mesa para cambiarlo, pero la mesa está un poco coja y, al tambalearse, hace que Juana caiga al suelo y se rompa un brazo. Si es un accidente de trabajo. Aunque considero que no lo es porque se excede de las labores de su puesto de trabajo.

2) Elisa sufre un accidente de tráfico al salir de trabajar y dirigirse a su casa en su vehículo. Se considera accidente de trabajo, y de manera más concreta accidente in itinere, ya que supongamos que el accidente se produce en el recorrido habitual de su puesto de trabajo a su casa.

3) Bienvenido ha demostrado en un juicio que la enfermedad que sufre ha sido provocada por su trabajo, pero su enfermedad no está reconocida para su profesión en el RD 1299/2006 de 10 de diciembre sobre enfermedades profesionales. No se considera ni enfermedad profesional ni accidente laboral,  ya que no viene recogida en el RD 1299/2006.




4) Gerardo es enfermero en un hospital, hace unas semanas conoció a una chica y mantuvo relaciones con ella, como no tomó suficientes precauciones decidió realizarse algunas pruebas y le han detectado el virus de la hepatitis B. La hepatitis B está reconocida como enfermedad profesional para el personal sanitario en el RD 1299/2006 de 10 de diciembre sobre enfermedades profesionales. No se considera ni enfermedad profesional ni accidente laboral, ya que ha contraído la enfermedad fuera de las labores desempeñadas en su puesto de trabajo.


Actividad 3. Enfermedades profesionales

Buscamos en el anexo 1 del Real Decreto 1299/2006 de 10 de diciembre (https://www.boe.es/buscar/pdf/2006/BOE-A-2006-22169-consolidado.pdf), por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales, al menos 2 enfermedades profesionales relacionadas con la especialidad que estamos cursando.

Las enfermedades profesionales en el convenio de oficinas y despachos que están recogidas en el RD 1299/2006 son:
1. Muñeca y mano: tendinitis del abductor largo y extensor corto del pulgar (T. De Quervain), tenosinovitis estenosante digital (dedo en resorte), tenosinovitis del extensor largo del primer dedo.
2. Enfermedades provocadas por posturas forzadas y movimientos repetitivos en el trabajo; enfermedades por fatiga e inflamación de las vainas tendinosas, de tejidos peritendinosos e inserciones musculares y tendinosas:
3. Hombro: patología tendidosa crónica de maguito de los rotadores
4.Trabajos que se realicen con los codos en posición elevada o que tensen los tendones o bolsa subacromial, asociándose a acciones de levantar y alcanzar; uso continuado del brazo en abducción o flexión, como son pintores, escayolistas, montadores de estructuras.




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